Acerca de algunos requisitos para la interposición de varios recursos y para la concesión de los mismos. Nulidades de oficio. (2024)

5 de agosto de 2022

Acerca de algunos requisitos para la interposición de varios recursos y para la concesión de los mismos. Nulidades de oficio. (1)

Por Eduardo Sirkin(*)

Son sabidos los recaudos impuestos por el CPCCN para la interposición de recursos, sus fundamentaciones para la viabilidad de los mismos y las exigencias de las fundamentaciones para sus concesiones.

Así nos encontramos inclusive, con nulidades decretadas de oficio por la CSJN, por falta de fundamentación de las resoluciones de concesión de recursos extraordinarios y otros matices

Con un paneo de algunos recaudos y recursos previstos en el CPCCN intentaré confirmar las expresiones precedentes:

Deberes de los mandatarios ley 10.996

La ley 10.9961 además de regular la representación en juicio ante los tribunales nacionales, impone deberes de los procuradores, en su art. 11 y sus tres incisos, entre los cuales a mi juicio el más importante es el de interponer los recursos legales contra toda sentencia definitiva adversa a su parte y contra toda regulación de honorarios que corresponda abonar a la misma, salvo el caso de tener instrucciones por escrito en contrario de su respectivo comitente2.

En el inciso segundo, encontramos el deber de concurrir los días de nota para las notificaciones y con la frecuencia necesaria en los casos urgentes a los mismos fines.

Estas normas son de aplicación ineludible salvo la eximición impuesta por el CPCCN en el Recurso de Inaplicabilidad de la Ley, como veremos más adelante.

Recurso de reposición:

Procede únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio3.

La excepción a esta imposición la encontramos en lo dispuesto en el art.198 en que admite este recurso ante la sentencia interlocutoria que admitiere o denegare una medida cautelar, aunque en esa norma la denomine providencia4.

Teniendo en cuenta el carácter imperativo de la redacción de la norma y alusión a resolución en lugar de providencia, impone que el recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución, pero cuando esta se dictare en una audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto5.

Por su redacción y por obvias razones procesales, el de reposición puede ser acompañado por el recurso de apelación subsidiaria (art. 241) en primera instancia, no correspondiendo contra providencias de Cámara (arts.238; 239; 242 y concordantes del CPCCN)6.

Artículo completo hacer click aquí.

(*) Profesor Adjunto Consulto de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la UBA. Docente desde hace 57 años de la materia en dicha Facultad. Abogado en ejercicio desde hace 59 años. Ex Subdirector del Departamento de Derecho Procesal de dicha Facultad. Docente de Derecho Procesal Civil en el Programa de Perfeccionamiento en el Ejercicio Profesional en dicha Facultad. Presidente de la Comisión de Derecho Procesal de la AABA. Director y Docente del Curso de Iniciación Profesional Área Procesal Civil y Comercial de dicha Entidad. Ex docente de la Escuela de Iniciación profesional del CPACF. Ex Profesor Adjunto de Derecho Procesal en las facultades de derecho de las Universidades de Belgrano y El Salvador. Ex Subdirector de Doctrina Judicial de Editorial La Ley. Ex Director de la Sección Procesal del Instituto de Asuntos Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la Sección Procesal de la primera Comisión de 26 Juristas del país, designada por el Ministerio de Justicia de la Nación para el Digesto Jurídico Nacional. Miembro del Instituto de Derecho Procesal de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. Profesor de Derecho Procesal en la Carrera de Derecho de Alta Tecnología en la Universidad Católica Argentina. Autor de más de 280 trabajos sobre la materia; disertante en Jornadas, Cursos y Conferencias en Capital e interior del país. Designado «Profesor Consulto» por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Buenos Aires el 29-06-06 y nueva designación de «Profesor Consulto» por Resolución C.S. 7958 del 27-11-13. Designado Profesor Honorario de la Universidad Abierta Interamericana desde noviembre 2014. Designado Miembro Honorario de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Distinguido por el Rector y el C.S. de la U.B.A. por su docencia durante 50 años ininterrumpidos en la Facultad de Derecho.-

[1] Ley 10.996 Ejercicio de la procuración ante los tribunales nacionales. Sancionada: 30-IX-1919.Promulgada: 20-X-1919. B.O.: 14-11 y 4-XII-1919

2 Ley 10.996. Art. 11.- Son deberes de los procuradores:

1) interponer los recursos legales contra toda sentencia definitiva adversa a su parte y contra toda regulación de honorarios que corresponda abonar a la misma, salvo el caso de tener instrucciones por escrito en contrario de su respectivo comitente.

2) asistir por lo menos en los días designados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tengan pleitos y con la frecuencia necesaria en los casos urgentes.

3) presentar los escritos debiendo llevar firma de letrado los de demanda, oposición de excepciones y sus contestaciones, los alegatos y expresiones de agravios, los pliegos de posiciones e interrogatorios, aquellos en que se promueven incidentes en los juicios, y, en general, todos los que sustenten o controvierten derechos, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa.

3 CPCCN Art. 238.– Procedencia. El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.

4 CPCCN Art. 198.– Cumplimiento y recursos. Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.

Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora.

La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa.

El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo.

5 CPCCN. Art. 239.– Plazo y forma. El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.

Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.

6 CPCCN. Art. 241.– Resolución. La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos, que:

1) El recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable.

2) Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso podrá apelar la parte contraria, si correspondiere.

Acerca de algunos requisitos para la interposición de varios recursos y para la concesión de los mismos. Nulidades de oficio. (2024)

FAQs

¿Cuándo procede la nulidad de oficio? ›

- La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario.

¿Cuándo se produce la nulidad y anulabilidad del acto administrativo? ›

Las causas que llevan a la nulidad o anulabilidad también son diferentes. La nulidad se produce cuando el acto jurídico incumple con los requisitos esenciales para su validez, mientras que la anulabilidad surge cuando el acto contiene vicios en su formación, como el error, dolo, violencia o intimidación.

¿Cuáles son las causales de nulidad del acto jurídico? ›

Artículo 219.- Causales de nulidad

El acto jurídico es nulo: Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. Derogado. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.

¿Cuándo procede el recurso de nulidad? ›

El recurso de nulidad procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias y contra las simples que causen gravamen irreparable, pero en todo caso, fundado en los vicios que contengan en sí las resoluciones a las que se aplique.

¿Cuándo se pide la nulidad de un proceso? ›

La nulidad del proceso deberá ser declarada: De oficio o a petición de parte, en el momento en que se ha producido la omisión de solemnidad sustancial. A petición de parte, en las audiencias respectivas cuando la nulidad haya sido invocada como causa de apelación o casación.

¿Cuándo se puede pedir la nulidad de una sentencia? ›

El incidente de nulidad sólo puede ser planteado por la parte que se ve perjudicada por el acto impugnado, siempre que no haya convalidado expresa o tácitamente el vicio, o contribuido en su producción.

¿Cuáles son las causas de nulidad? ›

La nulidad tiene su origen en diversas causas, entre las que se pueden men- cionar las siguientes: 1) Ausencia de consentimiento. 2) Incumplimiento en las formalidades del acto jurídico. 3) Ausencia de causa que da origen al acto jurídico.

¿Cuándo se da la nulidad? ›

La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar: Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera. Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera. Ausencia de causa que da origen al acto jurídico.

¿Cuáles son los tipos de nulidad? ›

Las nulidades que puedan afectar a los contratos, son de dos clases: nulidades absolutas o de pleno derecho, llamadas también inexistencias y nulidades relativas, que hacen a los contratos anulables.

¿Quién puede invocar la nulidad? ›

- La nulidad absoluta puede ser invocada por quien tenga interés legítimo en hacerla valer; es imprescriptible; no se extingue por renuncia expresa o tácita ni por confirmación o ratificación, y los tribunales, aun de oficio, pueden tomarla en consideración.”

¿Cuándo caduca la acción de nulidad? ›

​​• Esta acción tiene caducidad, es decir, que vence en los dos años, contados a partir del día siguiente a la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. La acción de nulidad y restablecimiento sólo puede ser realizada por la persona cuyo derecho ha sido lesionado.

¿Quién declara la nulidad de un acto? ›

- En el derecho civil la nulidad es siempre declarada por un órgano judicial, mientras que en el Derecho Administrativo puede ser declarada tanto por un órgano judicial como por un órgano administrativo tanto a petición de parte como incluso de oficio, en este último caso sujeto a determinados requisitos que se ...

¿Quién interpone recurso de nulidad? ›

El recurso de nulidad penal puede ser definido como “un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en un procedimiento ordinario, simplificado o de acción privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto de que el superior jerárquico que sea competente, en ...

¿Qué requisitos debe contener la demanda de nulidad? ›

El escrito de demanda de nulidad deberá acompañarse de: Una copia de la demanda y de los documentos anexos para cada una de las partes. El documento que acredite la personalidad del demandante. El documento en el que conste la resolución impugnada.

¿Dónde se presenta el recurso de nulidad? ›

Ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral, o ante el juez de garantía que hubiere conocido del procedimiento simplificado o de la acción penal privada.

¿Cuánto es el plazo que tiene la entidad para declarar la nulidad de oficio? ›

Forma de inicio: De oficio o a solicitud de interesado. Plazo para formularlo: No hay plazo, se puede solicitar en cualquier momento.

¿Cuando no procede la accion de nulidad? ›

La acción de nulidad no procede cuando se pretende el restablecimiento de un derecho particular y concreto (12:25 p.m.) | Ámbito Jurídico.

¿Cuántos días es el plazo para interponer el juicio de nulidad? ›

En ese precepto se establece la norma específica para efectuar el cómputo del plazo de quince días hábiles que tiene el particular para promover el juicio de nulidad.

¿Quién puede solicitar la nulidad? ›

Entre las personas que pueden solicitar la nulidad, conforme al artículo 1683, figuran todos los que tengan interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.

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